martes, 17 de julio de 2012

El Título de "Abogada" de Cristina

En la Universidad de Charleston, en Virgina Occidental, un profesor emérito de esa añeja casa de estudios, confió que, según el Departamento de Estado, la “señora” que nos preside, en realidad, SÍ se graduó de abogada en 1977.

Pero amplió sobre el detalle que está compilado en un dossier, elaborado por la embajada americana en Buenos Aires.

El hecho es, que en efecto, su legajo completo se encuentra en un cofre de seguridad en un banco platense, cuyo titular es el Rector de la Universidad de la Plata.

Pero allí se atesora algo que es muy diferente a lo que al parecer toda nuestra prensa considera como un historial estudiantil plagado de borrones, como los que se exhibieron oportunamente.

Los antecedentes son mucho más complicantes y dolosos que una carrera inconclusa, que en apariencia devino con la graduación.

Hay un título de abogada a nombre de esta mujer.

Pero está a nombre de Cristina Wilhelm.

Atando cabos sueltos se cae en la cuenta que si estas presunciones salen a la luz pública, toda la gestión parlamentaria, y por sobre todo la presidencial, sería nula, de nulidad insanable.

Se gestaría un escándalo de proporciones insospechadas e incalculables, ya que todo acto jurídico, -seamos indulgentes por un instante- desde los comicios del 2007, hasta el presente, serían inexistentes y la punibilidad de tal conducta, estaría encuadrada en los preceptos de la segunda parte del Art. 292 y su concordancia con el inc. 5 del Art 174, ambos del Código Penal de la Nación, que tornarían dicho reproche criminal, en concurso ideal como inexcarcelables.

Hace años atrás, antes de esta revelación rebosante de iniquidades, pero muy consonantes con las correrías delictivas de los Kirchner, alguien contó que esta ¿Presidente?, en realidad es hija de un suboficial mayor de la Armada, que prestaba servicios en los astilleros de Río Santiago y cuando advirtió que la preñez de la madre de Cristina -Ofelia- iba en progreso, se tomó las de villadiego.

Por entonces no existía la irrefutable prueba del ADN, sino lo que se conocía como “trato y fama”, para acreditar la filiación.

Que luego apareció un tal Fernández, chofer de colectivos de una línea de media distancia y se hizo cargo del “paquete”; y que es el padre biológico de su hermana menor, Giselle.

Ahora bien, es muy probable que sabedora de la verdad en su juventud, Cristina por repudio a su putativo y aparente padre, haya optado por mantener la identidad de su tronco materno y desde una visión humanitaria no es reprochable.

Pero sí lo es su ocultamiento, cuando se inició en estas lides cloacales de la política.

Aunque meditándolo un instante, su conducta fue bastante compatible con el ocultamiento de su verdadera identidad, cuando decidió unir su destino al hijo de un usurero y nieto del afamado y más tristemente proxeneta de Río Gallegos, como “Nosferatu” Kirchner.

Por eso nunca se colegió en ningún distrito judicial y se mantuvo a la sombra de su cómplice/cónyuge.


Quien más ó quien menos, todos tenemos algo en nuestras vidas, que optamos por tratar de olvidar.

Es difícil casi siempre, erguirse para arrojar la primera piedra.

Pero lo es mucho menos, cuando una mujer que cree ser la mandataria de la voluntad popular le ha mentido descaradamente a su Pueblo .

Y además de ello, se ha esmerado en hacer de nuestra existencia, una cosa miserable y amarga de contemplar.

Es allí, precisamente en esa dirección, en la que debemos de analizar su comportamiento disociante, desestabilizador y tan odioso como plagado de una repugnante ruindad.

Cuenta a su favor con jueces federales del Departamento Judicial de La Plata, lo suficientemente complacientes, para que dispongan una diligencia de allanamiento y secuestro de esa caja de seguridad, en la que presuntamente está depositada la piedra angular de toda la inseguridad.





Nota: Un título de abaogada no la habilita para  el Doctorado y su presengacion pública de Dra . 
Inf  by  Bajada de línea

jueves, 12 de julio de 2012

Ley 26.522. artículo 75. El uso de cadena nacional será para situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional.


Nota hecha 22 de junio de 2011 -Para  Facebook:

La presidenta Cristina Kirchner ( que se hace llamar doctora, título que no puede revalidar, porque no existe) decidió usar la cadena nacional para anunciar su nueva candidatura presidencial. Para cumplir con las formalidades, se anunciaron algunas medidas de gobierno, como la licitación de nuevas frecuencias y el plan TV para todos, mediante el cual se venderán televisores con créditos subsidiados.
De la etapa democrática iniciada en 1983, la administración Kirchner ha sido la más afecta al uso de la cadena nacional, que obliga a los medios privados a retransmitir el canal oficial. Hasta la ley de medios sólo los canales abiertos (que usan espectro radioeléctico) estaban obligados. Ahora, la obligación también alcanza a canales periodísticos y de noticias. Durante el anuncio presidencial, doce de los 15 primeros canales de la televisión paga en Capital Federal (todos lSegún la ley de servicios de comunicación audiovisual, "el poder ejecutivo nacional o los poderes ejecutivos provinciales podránen situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional, disponer la integración de la cadena de radiodifusión nacional o provincial, según el caso, que será obligatoria para todos los licencitarios". Esa disposición está en el artículo 75, el único que se refiere a la cadena nacional en la nueva ley que regula los medios audiovisuales. os abiertos y las señales periodísticas) retransmitieron la televisación oficial. 
En el decreto 1225 que reglamentó la ley, se agregó el siguiente detalle: "Considéranse incluidos en la obligación de difusión de la cadena nacional a las señales nacionales inscriptas como de género Periodísticas/Noticias, en los Registros regulados por la presente reglamentación. La transmisión de la cadenas nacionales, provinciales o municipales deberá ser realizada en forma íntegra, sin alteraciones, cortes, sobreimpresos u otros agregados".
Las nuevas disposiciones legales vigentes en materia de radiodifusión garantizan al Gobierno la retransmisión de sus mensajes, pero no prevé garantías contra eventuales excesos.
La ley de reforma política aprobada en diciembre de 2009, poco después de la derrota del oficialismo en las legislativas de octubre, prohibió a los partidos políticos hacer publicidad por su cuenta en radio y televisión y los obligó a utilizar los tiempos asignados por esa norma. El decreto 445 de este año reglamentó ese punto y agregó precisiones: los servicios de comunicación audiovisual deberán ceder "el diez por ciento de doce horas de programación" entre las 7 y la 1, para la difusión de anuncios electorales durante los períodos de campaña de cara a las elecciones primarias y las naciones. La mitad de esos minutos se distribuirá en forma igualitaria (y se sortearán los horarios de emisión) y la otra mitad se asignará en proporción a la cantidad de votos que cada fuerza sacó en las legislativas de 2009.



Las fuerzas opositoras cuestionaron esta disposición precisamente porque mientras el Gobierno tendrá acceso a la cadena nacional (y la abundante pauta oficial y los espacios publicitarios del Fútbol para Todos), ellas sólo dispondrán del tiempo asignado por la nueva ley electoral.